Criterio:
Actuaciones previas en que se declara la residencia fiscal en España, dando lugar tras el Acuerdo de liquidación a la presentación de una autoliquidación extemporánea de Impuesto sobre Patrimonio, obligación personal, de un periodo posterior. El actual concepto amplio de requerimiento supone que en tal caso no procede el devengo de recargo sino intereses, sin que a ello obste, en la actual regulación, que se hubiesen impuesto sanciones respecto de los conceptos y periodos inspeccionados.
Sobre concepto amplio de requerimiento: STS 23.11.2020 (casación nº 491/2019); TEAC RG 00/03281/2018 (20-04-2021).