Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01476/2014/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 23/03/2017
Asunto:

 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Hecho imponible. Devengo.

Criterio:

La obligación de matricular un medio de transporte en España se establece en función de la circulación y utilización del mismo en el territorio español por un residente en dicho territorio o titular de establecimiento situado en España, siendo indiferente a estos efectos, tanto que el propietario del medio de transporte sea o no residente en España, como que la persona que utiliza dicho medio de transporte en el territorio español sea o no propietaria del mismo. El interesado alega que el devengo tuvo lugar en el ejercicio 2012 y según la Inspección tuvo lugar en el ejercicio 2010 (fecha de compra). De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente (residencia habitual y fiscal del interesado en Barcelona desde el año 2008, titularidad del arrendamiento financiero de la embarcación desde el año 2010, vínculo estable con el puerto de Sitges desde ese mismo año) se concluye que el nacimiento del hecho imponible se produce en el año 2010. El recurrente mantiene que la base fija de la embarcación estuvo radicada hasta el 1 de junio de 2012 en Francia, sin  embargo, no acompaña dichas manifestaciones de documentación acreditativa. Paralelamente la embarcación tiene la consideración de nueva ya que la factura de compra por parte de la empresa propietaria y arrendadora de la embarcación es de fecha 22/05/2010.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 65.1.d)
    • 67
    • 68.2
Conceptos:
  • Devengo
  • Embarcaciones
  • Hecho imponible
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Matriculación
  • Residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas