Criterio:
Como regla general, de acuerdo con la jurisprudencia, no es posible la adopción de medidas cautelares (arts. 41.5 y 81 de la LGT) mientras pende solicitud de suspensión (con dispensa de garantías) en reclamación contra la declaración de responsabilidad, el cobro de cuyo alcance es objeto de aseguramiento. Excepcionalmente, tras la reforma operada por el art. 13.8 de la Ley 11/2021 (art. 81.6 de la LGT) dicha adopción requeriría que se efectuase en la tramitación de la suspensión, justificando motivadamente en el Acuerdo de adopción de las medidas cautelares que la solicitud tiene carácter fraudulento.
-Naturaleza de las medidas cautelares de acto de ejecución: RTEAC de 30.10.2018, RG 1801/2016, que reitera el de la RTEAC de 30.10.2015, RG 06497/2015.
-Efectos de la solicitud de suspensión sobre la ejecución: STS de 27.2.2018, rec. de casación núm. 170/2016.