Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01425/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/09/2025
Asunto:

Medidas cautelares. Naturaleza de acto de ejecución. Dictado mientras pende solicitud de suspensión, tras la reforma por Ley 11/2021.

Criterio:

Como regla general, de acuerdo con la jurisprudencia, no es posible la adopción de medidas cautelares (arts. 41.5 y 81 de la LGT) mientras pende solicitud de suspensión (con dispensa de garantías) en reclamación contra la declaración de responsabilidad, el cobro de cuyo alcance es objeto de aseguramiento. Excepcionalmente, tras la reforma operada por el art. 13.8 de la Ley 11/2021 (art. 81.6 de la LGT) dicha adopción requeriría que se efectuase en la tramitación de la suspensión, justificando motivadamente en el Acuerdo de adopción de las medidas cautelares que la solicitud tiene carácter fraudulento.

 

-Naturaleza de las medidas cautelares de acto de ejecución: RTEAC de 30.10.2018, RG 1801/2016, que reitera el de la RTEAC de 30.10.2015, RG 06497/2015.

 

-Efectos de la solicitud de suspensión sobre la ejecución: STS de 27.2.2018, rec. de casación núm. 170/2016.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233.9
    • 46.2
    • 81
    • 81.6
Conceptos:
  • Acto administrativo
  • Ejecución
  • Medidas cautelares
  • Solicitud
  • Suspensión
  • Suspensión cautelar
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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