Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01290/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/09/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Prescripción del derecho a declarar la responsabilidad del responsable subsidiario. Actuaciones recaudatorias con el deudor principal posteriores a la declaración de fallido que han permitido el embargo de bienes o la obtención de ingresos.

Criterio:

 Las actuaciones ejecutivas posteriores a la declaración de fallido, a falta de acreditación en el expediente de revisión de tal circunstancia, no permiten desplazar a su fecha el dies a quo de la prescripción -que ha de ser previo al fallido salvo que la finalización del período voluntario de pago sea posterior- previsto en el art. 67.2 de la LGT, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter de tales actuaciones y la regla de la actio nata, y ello pese a que alguna de tales actuaciones sí haya tenido resultado positivo (en el caso, cantidades muy modestas por compensación de oficio de devolución de IRPF y de embargo de cuenta bancaria). 

-Sobre la irrelevancia de las actuaciones posteriores al fallido:  SSTS de 7.2.2022, rec. de casación núm. 8207/2016, FJ 6, y 8.6.2022, rec. de casación núm. 3586/2020, FJ 2; RTEAC de 20.11.2023, unificación de criterio RG 10229/2022.

-Mismo sentido: RTEAR Cataluña de 25.9.2025, RG 08/01289/2023.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 173
    • 66.a)
    • 67.2
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 63
Conceptos:
  • Embargos
  • Fallido
  • Ingresos
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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