Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01159/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/01/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Deducción doble imposición Internacional. Procedencia de la deducción para evitar la doble imposición internacional, por las rentas percibidas como consecuencia de los contratos con una empresa mejicana para prestar los servicios de Dirección y Gestión Comercial y servicios de Gerencia de Proyectos, sin mediación de establecimiento permanente, sujetas a tributación en México.

Criterio:

Al ser las rentas objeto de doble imposición rentas obtenidas por trabajos independientes, sin mediación de Establecimiento permanente, obtenidas por la entidad española en el territorio de México, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 14 CDI España-México, por lo que la imposición sobre las rentas objeto de la presente cuestión únicamente hubiera correspondido al Reino de España, en el cual debiera haberse aplicado la normativa nacional, contenida, al ser la entidad aquí interesada una entidad con personalidad jurídica, en el Impuesto sobre Sociedades aprobado por Ley 27/2014, de 27 de noviembre (artículo 7).

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 31
  • México. Convenio de Doble Imposición de 24/07/1992 (Estados Unidos Mexicanos)
    • < Toda la norma >
    • 14
Conceptos:
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre sociedades
  • Rentas/plusvalías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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