Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01133/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/06/2023
Asunto: IRPF. Exclusión pago anticipado deducción familia numerosa.
Criterio:
La Oficina Gestora fundamenta la exclusión en que había finalizado el período de baja por incapacidad temporal (18 meses), habiendo causado baja en la empresa, estando a la espera de que se dictara resolución sobre incapacidad permanente que tuvo lugar el 12.01.2022 por lo que en 2021 no percibía prestación alguna. De conformidad con la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, el hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente, por lo que siendo en 2021 procede admitir el abono anticipado.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Deducciones
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Incapacidad
- Incapacidad permanente
- Mínimo personal/familiar
- Pagos anticipados
- Situación familiar