Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01101/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 24/08/2023
Asunto:

IRPF. Exención 7.p). Sujeto residente en España inicia en el mes de agosto una relación laboral con una empresa noruega en dicho país de la que percibe sus rendimientos.

Criterio:

En supuestos como el presente en el que toda la retribución percibida se devenga en los días en que se ha estado efectivamente desplazado en el extranjero (coincidente con el período de desplazamiento) para un empresa no residente, la exención se aplica al importe íntegro percibido con el límite de 60.100 euros, sin que proceda un cómputo proporcional. En tales supuestos no resulta aplicable la deducción por doble imposición.

 

CV 1036-23; V1164-22; V1927-21; V0387-20; V2340-17; V1927-21.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 6
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 16.5
Conceptos:
  • Doble imposición
  • Exenciones
  • Extranjero
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rendimientos del trabajo
  • Residente/s
  • Retribuciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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