Criterio:
En supuestos como el presente en el que toda la retribución percibida se devenga en los días en que se ha estado efectivamente desplazado en el extranjero (coincidente con el período de desplazamiento) para un empresa no residente, la exención se aplica al importe íntegro percibido con el límite de 60.100 euros, sin que proceda un cómputo proporcional. En tales supuestos no resulta aplicable la deducción por doble imposición.
CV 1036-23; V1164-22; V1927-21; V0387-20; V2340-17; V1927-21.