Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01068/2021/50/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/02/2022
Asunto:

Recurso de anulación. Inadmisión en función del motivo tasado.

Criterio:

Sólo el motivo de recurso establecido en el apartado c) del art. 241 bis LGT, incongruencia completa y manifiesta alegada, condiciona la admisibilidad del recurso al contenido de las alegaciones del recurrente. Los restantes dependen de circunstancias objetivas en el contenido de la resolución recurrida (inadmisión de la reclamación, art. 241 bis.1.a); archivo, art. 241 bis.2; declaración de inexistencia de alegaciones o pruebas, art. 241 bis.1.b)), y no habilitan a inadmitir el recurso, aun de no formularse alegaciones concretas, de impugnarse una resolución económico-administrativa que incorpore alguno de tales contenidos.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 241.bis
Conceptos:
  • Alegaciones
  • Incongruencia
  • Recurso de anulación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas