Criterio:
Sólo el motivo de recurso establecido en el apartado c) del art. 241 bis LGT, incongruencia completa y manifiesta alegada, condiciona la admisibilidad del recurso al contenido de las alegaciones del recurrente. Los restantes dependen de circunstancias objetivas en el contenido de la resolución recurrida (inadmisión de la reclamación, art. 241 bis.1.a); archivo, art. 241 bis.2; declaración de inexistencia de alegaciones o pruebas, art. 241 bis.1.b)), y no habilitan a inadmitir el recurso, aun de no formularse alegaciones concretas, de impugnarse una resolución económico-administrativa que incorpore alguno de tales contenidos.