Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00693/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 10/11/2022
Asunto:

IRPF. Deducción doble imposición dividendos.

Criterio:

Los dividendos percibidos procedentes de participaciones en sociedades sitas en Brasil percibidos por un residente en España pueden beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional aún cuando dichos dividendos se califiquen como exentos en la fuente por parte de las autoridades fiscales brasileñas. La literalidad del artículo 23 CDI no condiciona la deducción por doble imposición en España  a que exista una efectiva imposición en la fuente (Brasil), pues bastará con que el Estado de la fuente (Brasil) esté autorizado por el Convenio para gravar ese dividendo, aunque finalmente no lo haga (cláusula tax sparing o matching credit). La finalidad de este tipo de cláusulas de tax sparing es la de que los incentivos a la inversión extranjera que trata de ofrecer el estado de la fuente (por ejemplo bonificando los dividendos a percibir por los inversores extranjeros) sean realmente disfrutados por el inversionista extranjero y no por el estado donde este reside. Mismo sentido STSJ Cataluña 18/07/2022 rec 248/2021.

Referencias normativas:
  • Brasil. Convenio de Doble Imposición de 14 /11/1974
    • 23
Conceptos:
  • Deducciones
  • Dividendos
  • Doble imposición
  • Doble imposición internacional
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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