Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00510/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 15/12/2022
Asunto:

IS. Operaciones Vinculadas. Régimen de infracciones y sanciones art. 16.10 TRLIS y 18.13 LIS. Ausencia de discrecionalidad.

Criterio:

La aplicación del régimen sancionador especial previsto para las operaciones vinculadas y su régimen documental se produce "ope legis" si el obligado está sujeto al cumplimiento de la llevanza y aportación de la documentación. Por tanto, la aplicación del mismo no depende de que durante el procedimiento inspector de comprobación e investigación el inspeccionado sea requerido para la aportación de la documentación, siendo erróneo el entendimiento según el cual, de no requerirse, entraría en juego el régimen sancionador de la LGT.

Ámbito del régimen sancionador de operaciones vinculadas: STS 15.10.2018, rec. de casación núm. 4561/2017 y STS 18.5.2020, rec. de casación núm. 6187/2017).

Sobre la fecha de obligada disponibilidad de la documentación: TEAC de 24.5.2022, RG 00/03369/2020

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 16.10
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 18.13
    • 18.13
Conceptos:
  • Documentos
  • Impuesto sobre sociedades
  • Infracciones y sanciones
  • Procedimiento de inspección
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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