Criterio:
La aplicación del régimen sancionador especial previsto para las operaciones vinculadas y su régimen documental se produce "ope legis" si el obligado está sujeto al cumplimiento de la llevanza y aportación de la documentación. Por tanto, la aplicación del mismo no depende de que durante el procedimiento inspector de comprobación e investigación el inspeccionado sea requerido para la aportación de la documentación, siendo erróneo el entendimiento según el cual, de no requerirse, entraría en juego el régimen sancionador de la LGT.
Ámbito del régimen sancionador de operaciones vinculadas: STS 15.10.2018, rec. de casación núm. 4561/2017 y STS 18.5.2020, rec. de casación núm. 6187/2017).
Sobre la fecha de obligada disponibilidad de la documentación: TEAC de 24.5.2022, RG 00/03369/2020