Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00503/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 31/07/2025
Asunto:

Responsables solidarios. Incumplimiento de embargo preventivo de créditos. Improcedencia del art. 42.2.b) LGT

Criterio:

En caso de incumplimiento de medida cautelar en forma de embargo preventivo de un crédito, el incumplimiento de la misma se subsume en su caso en el apartado c) del art. 42.2 de la LGT, no en el apartado b) que está previsto para incumplimiento de órdenes de embargo en el procedimiento de apremio.

 

Mismo sentido: RTEAC de 22.10.2011, RG 1017-10, FJ 3; STS de 24.10.2017, rec. de casación núm. 2601/2016, FJ 4. 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.b)
    • 42.2.c)
Conceptos:
  • Embargo preventivo
  • Embargos: derechos de crédito
  • Incumplimiento
  • Medidas cautelares
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)