Criterio:
En caso de incumplimiento de medida cautelar en forma de embargo preventivo de un crédito, el incumplimiento de la misma se subsume en su caso en el apartado c) del art. 42.2 de la LGT, no en el apartado b) que está previsto para incumplimiento de órdenes de embargo en el procedimiento de apremio.
Mismo sentido: RTEAC de 22.10.2011, RG 1017-10, FJ 3; STS de 24.10.2017, rec. de casación núm. 2601/2016, FJ 4.