Criterio:
La fuerza mayor es un evento imprevisible o aun previsto, inevitable, que impide la actividad administrativa. La orden judicial de no apertura de documentación precintada en entrada y registro, con ocasión de la apelación frente al Auto judicial de autorización, no constituye técnicamente un supuesto de fuerza mayor. Por ello, antes de la reforma de 2015, no puede considerarse interrupción justificada (art. 103 e) RGAT), sino causa en su caso de provisionalidad de la liquidación (arts. 101.4 a) LGT y 190.3 a) RGAT). Tras la Ley 34/2015, se trata de un supuesto de suspensión del plazo del procedimiento inspector, solo respecto de la obligación o sus elementos afectados por la orden judicial.