Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00459/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 13/10/2022
Asunto:

Plazo del procedimiento inspector. Fuerza mayor.

Criterio:

La fuerza mayor es un evento imprevisible o aun previsto, inevitable, que impide la actividad administrativa. La orden judicial de no apertura de documentación precintada en entrada y registro, con ocasión de la apelación frente al Auto judicial de autorización, no constituye técnicamente un supuesto de fuerza mayor. Por ello, antes de la reforma de 2015, no puede considerarse interrupción justificada (art. 103 e) RGAT), sino causa en su caso de provisionalidad de la liquidación (arts. 101.4 a) LGT y 190.3 a) RGAT). Tras la Ley 34/2015, se trata de un supuesto de suspensión del plazo del procedimiento inspector, solo respecto de la obligación o sus elementos afectados por la orden judicial.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 101.4.a)
    • 104.2
    • 150
    • 150
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 103.e)
    • 190.3.a)
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Autorización judicial
  • Caso fortuito/fuerza mayor
  • Domicilio
  • Impugnación
  • Interrupción
  • Liquidaciones provisionales
  • Plazos
  • Procedimiento de inspección
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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