Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00437/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/11/2021
Asunto: IRPF. Rendimientos del trabajo personal. Gastos deducibles.
Criterio:
El importe de los gastos deducibles por trabajadores activos discapacitados es imputable íntegramente con independencia de la fecha en que se reconozca la discapacidad por el órgano competente no siendo la misma prorrateable como considera el acuerdo impugnado. El artículo 19.2 únicamente establece dos requisitos para la minoración del rendimiento neto (ser trabajador activo y discapacitado) sin que se prevea un posible prorrateo en función de la fecha de declaración o del tiempo de trabajo en el año. Criterio reiterado por este Tribunal en resolución 25-00530-2017 de 23 de junio de 2020.
En sentido contrario: Dirección General de Tributos (V1086-19 de 21 de mayo de 2019)
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Acreditación
- Discapacidad
- Gastos deducibles/no deducibles
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF