Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00436/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/06/2021
Asunto:

IVA. Localización de servicios. Concepto de Establecimiento Permanente. Falta de prueba por parte de la inspección del cumplimiento de los requisitos que establece el derecho comunitario para considerar la existencia de EP.

Criterio:

La existencia de una persona de contacto con un móvil español; dos pagos por transferencia desde una entidad bancaria española, o el envío de dos facturas a un domicilio sito en TAI no determinan ni la existencia de un lugar fijo de negocios con voluntad de permanencia en el tiempo ni una consistencia mínima entendida como el conjunto de medios humanos y técnicos suficientes para prestar los servicios de forma independiente y estable o con continuidad, esto es, para la toma de decisiones.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 69.3
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 44
  • Reglamento de ejecución (UE) 282/2011 del Consejo Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
    • 11
Conceptos:
  • Establecimiento permanente
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prueba
  • Servicios
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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