Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00434/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 18/05/2023
Asunto:

IVA. Holding mixta. Entidad que realiza actividades económicas (gestión, asesoramiento) y no económicas (participación en entidades). Método de cómputo del derecho a la deducción de los gastos generales imputables a las actividades sujetas y no sujetas.

Criterio:

Atendiendo a los criterios del TJUE y el art. 93.Cinco LIVA se considera adecuado un método basado en los ingresos obtenidos y en tal supuesto los dividendos deben formar parte del denominador de la proporción junto al resto de ingresos excluyéndose únicamente del cálculo las operaciones accesorias o extraordinarias.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 4
    • 5
    • 93.5
Conceptos:
  • Deducciones
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prorrata
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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