Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00434/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 18/05/2023
Asunto: IVA. Holding mixta. Entidad que realiza actividades económicas (gestión, asesoramiento) y no económicas (participación en entidades). Método de cómputo del derecho a la deducción de los gastos generales imputables a las actividades sujetas y no sujetas.
Criterio:
Atendiendo a los criterios del TJUE y el art. 93.Cinco LIVA se considera adecuado un método basado en los ingresos obtenidos y en tal supuesto los dividendos deben formar parte del denominador de la proporción junto al resto de ingresos excluyéndose únicamente del cálculo las operaciones accesorias o extraordinarias.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Deducciones
- Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Prorrata
- Sujeción/No sujeción