Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00419/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/11/2022
Asunto:

IRPF. Exención prevista en el artículo 7.e) LIRPF. Indemnización. Relación laboral ordinaria/ relación laboral de alta dirección.

Criterio:

Las pruebas incorporadas por la Inspección no son suficientes para alterar la calificación de la relación laboral del interesado, por lo que prevalece calificación laboral como ordinaria dada por el interesado y por la empresa. No existe contrato de alta dirección, ni ha sido examinada la naturaleza de la relación empresa-interesado, ni su posición dentro del organigrama, ni sus funciones, ni su ámbito de responsabilidad tanto a nivel territorial como a nivel de grupo para poder determinar el grado de autonomía o dependencia de otros puestos; en definitiva, si mantuvo una relación laboral de alta dirección; su presencia en el Consejo de Administración es meramente administrativa no ejerciendo poderes inherentes a la titularidad de la empresa; los poderes atribuidos se limitan a su condición de director financiero y para su ejercicio solidario en algunos casos o mancomunados en otros, sin que en ningún caso supongan una representación amplia de la sociedad; de la identificación de los puestos como ejecutivos ninguno corresponde al desempeñado por el obligado tributario. En consecuencia, se califica la relación de laboral ordinaria procediendo la aplicación de la exención del art. 7.e) LIRPF.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.e)
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Relación laboral
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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