Criterio:
Según la jurisprudencia constitucional el principio de confianza legítima, con fundamento en el de seguridad jurídica y normativizado en el art. 3.1.e) LRJSP, requiere para producir un efecto anulatorio del acto administrativo los siguientes elementos: 1) Conducta legítima del obligado, no ha lugar si la conducta no tiene amparo en el Ordenamiento jurídico; 2) Conducta basada en una previa y consolidada actuación administrativa, de apariencia lícita y no manifiestamente ilegal; 3) Quebrantamiento injustificado de la confianza depositada en la actuación administrativa, con un perjuicio para el obligado que no tiene obligación de soportar; 4) Producción de la actividad administrativa en un ámbito de discrecionalidad. En sectores de actividad reglada, cual es el caso de la aplicación de los tributos (art. 6 LGT), las conductas, administrativa y del ciudadano, han de adecuarse al Ordenamiento jurídico, y su eventual incumplimiento dará lugar a las acciones legales correspondientes.
STC 44/2022, de 21 de marzo, FJ 3.B.
STS 22.6.2016, rec. de casación núm. 2218/2015, FJ 4