Criterio:
Existen elementos objetivos suficientes, a juicio del Tribunal, para entender que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable (artículo 111 LIVA y 27 RIVA) y por la jurisprudencia del TJUE (entre otras, sentencia Gabalfrisa).
La Administración tributaria mantiene el derecho de regularizar la situación del reclamante si el destino previsible del bien controvertido (venta) fuese posteriormente alterado, de tal forma que, en el ejercicio en el que se detectare el mencionado cambio de destino previsible, se podrá liquidar la no deducibilidad de las cuotas de IVA soportado que hayan sido deducidas con arreglo a un destino (venta) posteriormente modificado, tal y como establece el artículo 99.Dos de la LIVA.