Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/03306/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/05/2025
Asunto:

IVA. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la reclamante antes del inicio de la actividad económica a la que van a quedar afectas (promoción inmobiliaria).

Criterio:

 Existen elementos objetivos suficientes, a juicio del Tribunal, para entender que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable (artículo 111 LIVA y 27 RIVA) y por la jurisprudencia del TJUE (entre otras, sentencia Gabalfrisa).

La Administración tributaria mantiene el derecho de regularizar la situación del reclamante si el destino previsible del bien controvertido (venta) fuese posteriormente alterado, de tal forma que, en el ejercicio en el que se detectare el mencionado cambio de destino previsible, se podrá liquidar la no deducibilidad de las cuotas de IVA soportado que hayan sido deducidas con arreglo a un destino (venta) posteriormente modificado, tal y como establece el artículo 99.Dos de la LIVA.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 111
    • 111.1
    • 99.2
    • 99.2
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 27.1
    • 27.2
Conceptos:
  • Afectación
  • Deducciones
  • Destino previsible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Promoción inmobiliaria
  • Regularización
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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