Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/03159/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 25/10/2022
Asunto:

Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Retenciones modelo 2016 (no residentes). Acreditación de la residencia fiscal.

Criterio:

1º) Se aceptan y valoran las nuevas pruebas aportadas en fase de revisión; a estos efectos, se analiza la jurisprudencia del TS y del TSJ en Illes Balears y la doctrina del TEAC.

2º) El certificado de residencia aportado, razonablemente veraz, determina la condición del sr. Axy (trabajador de la entidad reclamante) como residente en el Reino Unido. Estimación: debe ordenarse a la Oficina Gestora que practique una nueva liquidación, si resulta procedente, teniendo en cuenta que resulta acreditado, en los propios términos que venía exigiendo la propia UGGE en Illes Balears, que el sr. Axy en el ejercicio 2017 es residente en el Reino Unido, salvo que la UGGE pueda determinar, con las facultades de investigación que sí tiene encomendadas (a diferencia de las exclusivamente revisoras de esta Sede) que los certificados de residencia fiscal aportados por la reclamante no son válidos o auténticos.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 25
    • 31
Conceptos:
  • Acreditación
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Prueba
  • Residencia efectiva
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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