Criterio:
1º) Se aceptan y valoran las nuevas pruebas aportadas en fase de revisión; a estos efectos, se analiza la jurisprudencia del TS y del TSJ en Illes Balears y la doctrina del TEAC.
2º) El certificado de residencia aportado, razonablemente veraz, determina la condición del sr. Axy (trabajador de la entidad reclamante) como residente en el Reino Unido. Estimación: debe ordenarse a la Oficina Gestora que practique una nueva liquidación, si resulta procedente, teniendo en cuenta que resulta acreditado, en los propios términos que venía exigiendo la propia UGGE en Illes Balears, que el sr. Axy en el ejercicio 2017 es residente en el Reino Unido, salvo que la UGGE pueda determinar, con las facultades de investigación que sí tiene encomendadas (a diferencia de las exclusivamente revisoras de esta Sede) que los certificados de residencia fiscal aportados por la reclamante no son válidos o auténticos.