Criterio:
Existiendo una actividad de arrendamiento en la que se lleve a cabo una actividad económica, y cuando así haya quedado suficientemente acreditado, cumpliéndose con el resto de requisitos que establece la normativa aplicable, el IVA soportado será deducible, exclusivamente, en función del grado de afectación de los inmuebles a la citada actividad, esto es, en función del número real de los días en los que el inmueble ha estado efectivamente alquilado con carácter turístico o vacacional, días efectivos de arrendamiento cuya prueba corresponde al obligado tributario/arrendador.
Adicionalmente, este Tribunal entiende que la situación de la pandemia ocasionada por la COVID-19 sí ha sido tenida en cuenta por la Oficina Gestora, ya que, a los efectos de calcular el grado de afectación del meritado inmueble, el período a considerar ha sido el que transcurre desde 1 de julio a 31 de diciembre, excluyéndose (con creces), por tanto, los días de confinamiento en los que no era posible viajar.