Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/02563/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 01/10/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Reserva de nivelación de bases imponibles art.105 LIS. Posibilidad de practicar la minoración cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente.

Criterio:

La reserva de nivelación no cumple los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada como una opción tributaria, pues la LIS no configura un sistema alternativo de elección, si no que regula la facultad que tienen los contribuyentes que cumplan los requisitos de aplicar un beneficio fiscal. No se puede entender que la no aplicación del incentivo suponga optar por un régimen tributario excluyente. De ahí que se configure como un derecho del obligado tributario. Por tanto, no puede entenderse como ajustada a Derecho la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria suprimiendo la reserva de nivelación aplicada por la reclamante por el simple hecho de haberse incluido en una autoliquidación presentada fuera del plazo establecido. La presentación extemporánea de una autoliquidación por el IS no puede ser un obstáculo "per se" para eliminar la reserva de nivelación.

En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAR de Valencia, en su resolución 46-3474-2023, de fecha 21 de mayo de 2024 (por error, en la resolución se cita el RG 46-0372-2023)  y el TEAR de Castilla y León, en su resolución 49-00146-2024, de fecha 28 de junio de 2024.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119.3
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 105
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Derechos
  • Extemporaneidad
  • Impuesto sobre sociedades
  • Opciones
  • Requisitos
  • Reserva de nivelación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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