Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/02445/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 26/09/2024
Asunto:
IVA. Destino previsible. Incorrecta regularización, en el ejercicio 2021, en base a lo dispuesto en el artículo 99.2 LIVA: la Administración había llevado a cabo en años anteriores (de 2012 a 2015) procedimientos de regularización en los que ya había detectado que los bienes adquiridos no estaban afectos a una actividad económica.
Criterio:

La regularización que puede efectuar la Administración Tributaria cuando se cambia o modifica el destino previsible de un bien respecto de las cuotas de IVA soportado deducidas es regularizarlas (rectificarlas) y exigir su ingreso en el ejercicio en que se acredite tal cambio de destino.

Lo que no cabe es regularizar conjuntamente en el período impositivo 1T de 2021 todas las devoluciones obtenidas por la reclamante sin especificar a qué períodos corresponden y fundamentando dicha regularización en un cambio del destino previsible de los inmuebles de la obligada tributaria ya que, como la Oficina Gestora había advertido, en los ejercicio anteriores (de 2012 a 2015) el cambio de destino ya se había producido. Por ello, la Administración debió haber comprobado la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado mediante la regularización de todos y cada uno de los períodos anteriores (de 2016 a 2020)

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 99
    • 99.2
Conceptos:
  • Afectación
  • Cambio de uso/destino
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • IVA soportado
  • Regularización
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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