Criterio:
La aplicabilidad del régimen, en el caso de administradores, depende de si la entidad es o no patrimonial, en los términos que establece el artículo 5 de la LIS y, si tuviere tal condición (patrimonial), si el reclamante tiene una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la LIS.
En el presente caso, vistas las circusntancias que acontecen se deniega la aplicación del régimen ya que la entidad es patrimonial, al no acreditarse que lleve a cabo una auténtica y real actividad económica en los términos exigidos por la normativa aplicable y tampoco se ha acreditado que las entidades participadas no sean entidades patrimoniales. Por otro lado, hay vinculación, ya que el recurrente es socio único de la citada sociedad.