Criterio 2 de 2 de la resolución: 07/02243/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 27/03/2025
Asunto:

Sanciones tributarias. Prescripción del derecho a sancionar.

Criterio:

La Inspección Tributaria llevó a cabo un primer procedimiento de Inspección, iniciado en fecha 19 de junio de 2020 y que finalizó con la liquidación identificada como AXX frente a la propia recurrente, firmada en fecha 3 de diciembre de 2021 y notificada el 7 de diciembre, por el concepto tributario IRNR, ejercicios 2016 a 2018. Dicho procedimiento interrumpe la prescripción del derecho que tiene la Administración para liquidar los períodos impositivos de los ejercicios 2017 y 2018, cuyas liquidaciones son objeto de la presente reclamación.

No obstante, tal y como resulta de lo establecido en el artículo 189 LGT (las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización), no ocurre lo mismo con la prescripción de la acción sancionadora, la cual, si bien puede verse interrumpida por las acciones administrativas tendentes a la regularización de un determinado tributo y ejercicio, únicamente se verá interrumpida por aquéllas de las que derive la sanción cuya prescripción se está analizando. El "primer" procedimiento de Inspección, al no regularizar los hechos sí regularizados en el "segundo" procedimiento de inspección, no tiene virtualidad para interrumpir la acción sancionadora que deriva de los incumplimientos regularizados en este "segundo" procedimiento. (TEAC resoluciones 1948-2011 y 3758-2012)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 189.3.a)
Conceptos:
  • Ejercicio
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimiento de inspección
  • Regularización
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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