Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01866/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 28/09/2022
Asunto:

IRPF. Exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006 del IRPF, aplicable a los rendimientos obtenidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración.

Criterio:

La Administración considera que la empresa debería haber practicado retenciones al no ser aplicable la exención del artículo 7.p) LIRPF al trabajador, ya que este ejerce funciones de alta dirección. En aplicación de la teoría del vinculo al ejercerse actividades de alta dirección, todas las actividades deben considerarse actividades mercantiles. Por lo que considera que no es aplicable la exención a las rentas obtenidas por no tratarse de rendimientos del trabajo previstos en el mencionado artículo 7.p) LIRPF.

La Sentencia del Tribunal Supremo 2485/2022 de 20 de Junio de 2022, recurso de casación núm. 3468/2020, considera que "En respuesta a la cuestión con interés casacional declaramos que, en las circunstancias concurrentes en la presente ocasión, la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración"

Este tribunal considera que, en virtud de la de indicada sentencia del Tribunal Supremo 2485/2022, la condición de personal de alta dirección no es impedimento a efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF. Por lo que al no haber cuestionado la administración los restantes requisitos a efectos de aplicar dicha exención, y no habiendo sido apreciado por este tribunal ningún otro impedimento, se estima la pretensión del reclamante.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rentas/plusvalías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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