Asunto: Notificaciones electrónicas. Notificación por acceso voluntario del interesado a la sede electrónica de la AEAT, pese a haber designado un domicilio a efectos de notificaciones durante el procedimiento.
Criterio:
En este supuesto, el acto impugnado había sido notificado mediante acceso del interesado al acto administrativo puesto a disposición en la sede electrónica de la AEAT. Esta notificación es válida y eficaz a tenor del criterio establecido por el TEAC en su resolución 00-07460-2022 dictada en unificación de criterio. No obstante, el interesado, durante el procedimiento llevado a cabo por la Oficina Gestora había designado un domicilio a efectos de notificaciones.
La sentencia del TS de 1 de julio de 2025 (Rec 3905/2023) establece la obligatoriedad de notificar el acuerdo en el domicilio designado expresamente a efectos de notificaciones por el interesado. Sin embargo, el supuesto de hecho del que parte la indicada STS es una notificación electrónica cuya notificación se produjo por el transcurso de los 10 días desde la puesta a disposición, sin que el destinatario accediera a la misma. Por tanto, el supuesto analizado es distinto; de ahí que se aplique la doctrina del TEAC y no el criterio del TS.