Asunto: IRNR. Retenciones indebidas. Persona física que, siendo no residente en territorio español, percibe retribuciones derivadas de un trabajo íntegramente realizado en el extranjero (Italia).
Criterio:
1º) Las rentas obtenidas por el reclamante, no residente en España, no están sujetas a tributación en territorio español y, por tanto, las retenciones practicadas por el empleador no resultan conformes a Derecho. 2º) Resoluciones del TEAC y consultas DGT: se admite la procedencia de utilizar el modelo 210 para obtener la devolución de las retenciones indebidamente practicadas por el empleador cuando el obligado tributario ha sido no residente en España y el trabajo se ha desarrollado íntegramente en el extranjero (la OG, aceptando la improcedencia de las indicadas retenciones, deniega la devolución instada por el interesado al entender que debía haberse iniciado un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el retenedor). 3º) Que en cualquier caso, es criterio de esta Sede (con las limitaciones que imponga la normativa aplicable en cada caso) el que deben evitarse, en la medida de lo posible, excesivos rigores o exigencias formales, cuando, respecto al fondo del asunto, resulte claro y evidente que la pretensión aducida por un obligado tributario resulta ajustada a Derecho (el principio de buena administración exige prescindir del "nomen iuris" y atender a la verdadera naturaleza de la solicitud efectuada por el interesado)
Consultas V2960-21 de 22 de noviembre; V2929-20 de 29 de septiembre; V2010-18 de 5 de julio; V2423-12 de 13 de diciembre.