Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01168/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 27/07/2023
Asunto:

IRPF. Artículo 99.5 LIRPF. Deducción de retenciones. Se establecen los requisitos para que el perceptor de rentas sobre las que no soportó retención se deduzca una cantidad que no se le retuvo, pero que se debió haber retenido, en aplicación del artículo 99.5 de la Ley 35/2006, del IRPF.

Criterio:

Son necesarios los siguientes requisitos:

1.- Que este derecho se ejercite en la propia autoliquidación en la que el perceptor haya declarado el rendimiento íntegramente percibido en modo tal que esté sujeto a retención. El reclamante había incluido, en su modelo 100 del año 2020, el importe correspondiente a los rendimientos obtenidos y las retenciones que se le practicaron. Por lo anterior este requisito se considera cumplido.

2.- Que "la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta", según indica el precepto legal. Al haber estado alquilado por un importe de 600 euros mensuales desde marzo a diciembre de 2020, (habiendo sido condonados los meses de abril y mayo de 2020), el importe correspondiente al ejercicio 2020 es de 4.800 euros. Correspondiendo 600 euros al mes de enero del ejercicio 2021. Consta documento de ingresos que justifica el cobro de las rentas. Este tribunal entiende cumplido este requisito al ser el pagador de las mensualidades el que debería haber practicado la retención.

3.- Que no haya prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación en sede de la pagadora por el concepto Retenciones IRPF. Lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para el perceptor. No se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a día de hoy, por lo que este requisito se considera cumplido.

En conclusión, y de acuerdo con la doctrina señalada, se cumplen los requisitos para la deducción de las cantidades que debieron ser retenidas.

Resolución TEAC 00/04937/2019/00.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 99.5
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Deducciones
  • Enriquecimiento injusto
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prescripción
  • Regularización
  • Rendimientos del trabajo
  • Requisitos
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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