Criterio 2 de 2 de la resolución: 07/00830/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 30/10/2024
Asunto:

Procedimiento de comprobación de valores. Dictamen de peritos de la Administración. Artículo 57.1.e) LGT. Necesidad de motivación en la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores de las razones que justifican su realización. Análisis de la STS de 23.01.2023 Rec 1381/2021.

Criterio:

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de enero de 2023, confirma la necesidad de motivar las razones que justifican la realización de una comprobación de valores pero, en esa misma sentencia, señala las consecuencias de tal incumplimiento, cuales son que tal ausencia no puede conllevar la anulación de la liquidación practicada sin más, confirmando la liquidación impugnada. Por tanto, se trata de una irregularidad no invalidante, esto es, una infracción de carácter formal que no produce indefensión y que no determina la invalidez del acto.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 108.4
    • 134
    • 57.1.e)
Conceptos:
  • Comprobación de valores
  • Comunicaciones
  • Defecto de forma
  • Informe pericial
  • Irregularidad no invalidante
  • Liquidaciones tributarias
  • Motivación
  • Requisitos
  • Validez
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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