Criterio 1 de 2 de la resolución: 07/00830/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 30/10/2024
Asunto:

IRPF. Informes de valoración de bienes inmuebles (AEAT). Requisitos y motivación.

Criterio:

Los Tribunales Económico-Administrativos no son competentes para valorar la metodología utilizada para obtener la valoración y los aspectos técnicos previamente señalados, sino que únicamente pueden examinar si los informes periciales que recogen esas valoraciones están o no suficientemente motivados (TEAC 00-03527-2011)

En el presente caso, el informe de valoración está suficientemente motivado por las siguientes razones:

- Se describen los datos específicos del bien individualizado (identificación del inmueble, localidad y entorno y descripción del inmueble, incluyendo datos registrales, datos catastrales, y características físicas del bien :antigüedad de la edificación y tipología de la edificación, entre otras) incorporándose al mismo fotografías;

- Los informes de valoración recogen que se procedió a visitar el inmueble, fecha en la que se realizan las fotografías que se acompañan. Los informes señalan que se procedió a una visita externa, justificando en cada caso la imposibilidad de acceso al interior y utilizando para la elaboración del informe la base de datos obtenidos, considerando una conservación similar a las características y estado de conservación exteriores.

- Se recogen las muestras de los testigos seleccionados y sus datos particulares;

- Se adjunta para cada uno de los testigos la fuente de dónde se ha obtenido la información;

- Se enumeran los testigos que servirán como base de la comparación y que se utilizarán para determinar el precio medio del metro cuadrado que se aplicará a cada uno de los inmuebles a valorar;

- Se explica también, de manera suficiente, el cálculo efectuado para determinar el valor de mercado que ha servido de base para la liquidación impugnada

Para el resto de discrepancias de carácter técnico que pudieran tener los reclamantes, la forma que la normativa prevé para oponerse a la valoración de la Administración es la tasación pericial contradictoria (TPC), tal como establece el artículo 135. 1 LGT. Dicha posibilidad fue notificada a la reclamante por la Oficina Gestora en el acuerdo de liquidación recurrido.

Se cita numerosa jurisprudencia del TSJ Illes Balears

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 102.1
    • 102.2.c)
    • 103.3
    • 134.3
    • 135.1
    • 57
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 160.3
Conceptos:
  • Competencia
  • Informe pericial
  • Informes
  • Inmuebles
  • Motivación
  • Órganos económico-administrativos
  • Requisitos
  • Tasación Pericial Contradictoria TPC
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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