Criterio:
Las dilaciones que motivarían la inexistencia de caducidad del procedimiento se notifican después de haberse superado el plazo de 6 meses; y, además, figuran en un anexo a la resolución, no en el propio documento. En consecuencia, este Tribunal entiende que la Administración se ha excedido en el plazo máximo de duración, al no entender aplicables las dilaciones pretendidas.