Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00690/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/05/2025
Asunto:

IVA. Regularización íntegra. Recurso de ejecución. El arrendamiento analizado se ha considerado sujeto y exento. No se ha acreditado que se presten los servicios complementarios propios de la industria hotelera (como pretende la parte reclamante). Por tanto, el IVA soportado vinculado a este arrendamiento no es deducible. La entidad recurrente solicita, en aplicación del principio de regularización íntegra, la devolución del IVA indebidamente repercutido.

Criterio:

La Sentencia del TS de 18 de mayo de 2023 (nº rec. 4506/2021 y nº resolución 638/2023) y la resolución del TEAC de 24 de octubre de 2023 (00-07445-2021) señalan quien tiene derecho a obtener la efectiva devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, cumpliéndose con el resto de requisitos que exige el meritado artículo 14 del Reglamento de revisión: la persona (física o jurídica) que soportó su indebida repercusión, y no la entidad que hubiera repercutido el IVA que se ha declarado improcedente.

Este criterio no genera ningún perjuicio económico a la entidad recurrente: como afirma el TS, el único legitimado para recibir o cobrar la devolución es la persona o entidad que soportó la repercusión, no el repercutidor que se ha liberado de la carga tributaria derivada del hecho imponible al trasladarla al consumidor final merced a la repercusión.

Por tanto es la propia entidad recurrente quien debe proporcionar a la AEAT los datos identificativos de sus clientes para que la Administración Tributaria pueda comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa expuesta y proceder, en su caso, a la devolución del IVA indebidamente repercutido. No puede admitirse la alegación que hace la interesada relativa a que es la AEAT la que debe realizar actuaciones o requerimientos tendentes a identificar a los clientes.

La Oficina Gestora ha actuado correctamente. Ha requerido a la interesada para que aportara la documentación necesaria. Y de la documentación que esta aporta no se ha podido identificar correctamente a los consumidores finales (a quienes, como se ha indicado, es a los que debe hacerse la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas), ya que en las facturas aportadas solo figura el nombre, no constando ni el NIF ni la dirección de estos.

Se confirma la ejecución que la Oficina Gestora ha hecho de la resolución del TEAR

Referencias normativas:
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 14.2
    • 14.3
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Devoluciones
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Legitimación
  • Regularización íntegra
  • Repercusión
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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