Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00511/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 26/09/2024
Asunto:
IVA. Arrendamiento con servicios complementarios propios de la industria hotelera. Artículo 111 LIVA. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas de los bienes y servicios adquiridos antes del inicio de la actividad económica a la que van a quedar afectas.
Criterio:
Existencia de elementos objetivos que permiten apreciar la intención de afectar el inmueble a una actividad económica. No obstante, la Administración conserva su derecho a regularizar en el futuro las cuotas deducidas al amparo de lo que establece el artículo 99 LIVA, si el destino previsible del bien controvertido fuese posteriormente alterado.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Actividad/explotación económica
- Afectación
- Compraventa/adquisición
- Deducciones
- Destino previsible
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- IVA soportado
- Prueba
- Regularización