Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00511/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 26/09/2024
Asunto:
IVA. Arrendamiento con servicios complementarios propios de la industria hotelera. Artículo 111 LIVA. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas de los bienes y servicios adquiridos antes del inicio de la actividad económica a la que van a quedar afectas.
Criterio:

Existencia de elementos objetivos que permiten apreciar la intención de afectar el inmueble a una actividad económica. No obstante, la Administración conserva su derecho a regularizar en el futuro las cuotas deducidas al amparo de lo que establece el artículo 99 LIVA, si el destino previsible del bien controvertido fuese posteriormente alterado.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 111
    • 99
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 27
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Compraventa/adquisición
  • Deducciones
  • Destino previsible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Prueba
  • Regularización
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)