Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00090/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 09/06/2025
Asunto:

IVA. Destino del bien inmueble construido. Regularización.

Criterio:

Analizando de manera conjunta todas pruebas y argumentos presentados se llega a la siguiente conclusión: el destino del inmueble promovido por la recurrente no ha sido, "ab initio" (esto es, desde la finalización de su construcción en febrero de 2016) el de destinarlo a la venta. Por tanto, las cuotas de IVA soportadas asociadas a este inmueble no resultan deducibles. Criterio coincidente con la Resolución TEAC 00-04716-2013 de 26.01.2017.

La regularización que resulta procedente es la que se establece en el artículo 99 LIVA (cambio de destino) según resolución TEAC 00-03393-2013 de 29.09.2015 dictada en Unificación de criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 107
    • 109
    • 99
Conceptos:
  • Cambio de uso/destino
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • IVA soportado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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