Criterio:
Analizando de manera conjunta todas pruebas y argumentos presentados se llega a la siguiente conclusión: el destino del inmueble promovido por la recurrente no ha sido, "ab initio" (esto es, desde la finalización de su construcción en febrero de 2016) el de destinarlo a la venta. Por tanto, las cuotas de IVA soportadas asociadas a este inmueble no resultan deducibles. Criterio coincidente con la Resolución TEAC 00-04716-2013 de 26.01.2017.
La regularización que resulta procedente es la que se establece en el artículo 99 LIVA (cambio de destino) según resolución TEAC 00-03393-2013 de 29.09.2015 dictada en Unificación de criterio.