Criterio:
La reclamante (arrendadora) alquila un inmueble a una entidad (arrendataria/explotadora) que es la que, en su caso, podría prestar los servicios complementarios propios de la industria hotelera en los subarrendamientos que lleve a cabo en el ejercicio de su actividad económica. Por tanto, el arrendamiento entre la reclamante y la explotadora debe quedar sujeto y no exento en el IVA, siendo el tipo de gravamen procedente el 21%.
Consultas DGT V2536-22, V3390-20 y V2907-15