Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00065/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 09/06/2025
Asunto:

IVA. Arrendamiento turístico o vacacional.

Criterio:

La reclamante (arrendadora) alquila un inmueble a una entidad (arrendataria/explotadora) que es la que, en su caso, podría prestar los servicios complementarios propios de la industria hotelera en los subarrendamientos que lleve a cabo en el ejercicio de su actividad económica. Por tanto, el arrendamiento entre la reclamante y la explotadora debe quedar sujeto y no exento en el IVA, siendo el tipo de gravamen procedente el 21%.

Consultas DGT V2536-22, V3390-20 y V2907-15

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.23.b).e')
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
  • Tipo de gravamen
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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