Criterio 1 de 1 de la resolución: 06/03243/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 09/09/2024
Asunto:

IRPF. Derecho a la deducción por personas con discapacidad a cargo y la deducción por familia numerosa del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de un contribuyente que se encuentra en situación asimilada a la de alta, mediante la suscripción de Convenio especial de Cuidadores no Profesionales.

Criterio:

A juicio de este Tribunal debe entenderse en este caso cumplido el requisito para la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo -así como la deducción por familia numerosa- que la AEAT ha considerado incumplido, pues la contribuyente realiza una actividad (más próxima a una actividad por cuenta propia, como indica el Tribunal Supremo) por la que se encuentra en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, no excluyendo la normativa fiscal a estos efectos ningún régimen de la Seguridad Social.

Sentencia de 11/07/2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (rec. 2385/2013)

En este mismo sentido se han pronunciado diversos TEAR, como el de la Comunidad Valenciana (resolución de 31/07/2015, rec. 46-06218-2014), el de Castilla y León (resolución de 31/08/2021, rec. 24-00121-2019), y el de Cantabria (resolución de 30/06/2023, rec. 39-00826-2022).

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81.bis
    • 81.bis.1
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Alta
  • Deducciones
  • Discapacidad
  • Familia numerosa
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Requisitos
  • Seguridad Social
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)