Criterio:
No existiendo una liquidación previa firme (como indica la AEAT en su resolución desestimatoria), se estiman las alegaciones presentadas, compartiendo este Tribunal que los efectos de esta resolución expresa sin liquidación (del procedimiento de comprobación iniciado por la Administración) deben equiparse, en cuanto al derecho del contribuyente a presentar una solicitud de rectificación posterior, a los fijados por el Tribunal Supremo para la desestimación de una solicitud de rectificación presentada previamente por aquel, siendo trasladables las consideraciones realizadas al analizar este supuesto en su sentencia de 04/02/2021 (Rec 3816/2019).
STS de 28.02.23 Rec. 5335/2021 y de 4.02.21 Rec. 3816/2019
Doctrina TEAC de 4.10.22 dictada en Unificación de criterio RG 3804/2022.