Criterio 1 de 1 de la resolución: 06/02931/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 21/03/2024
Asunto:
Solicitud de rectificación de autoliquidación. Derecho del contribuyente a presentar solicitud de rectificación de autoliquidación tras un procedimiento de comprobación limitada que finalizó con resolución expresa sin liquidación.
Criterio:

No existiendo una liquidación previa firme (como indica la AEAT en su resolución desestimatoria), se estiman las alegaciones presentadas, compartiendo este Tribunal que los efectos de esta resolución expresa sin liquidación (del procedimiento de comprobación iniciado por la Administración) deben equiparse, en cuanto al derecho del contribuyente a presentar una solicitud de rectificación posterior, a los fijados por el Tribunal Supremo para la desestimación de una solicitud de rectificación presentada previamente por aquel, siendo trasladables las consideraciones realizadas al analizar este supuesto en su sentencia de 04/02/2021 (Rec 3816/2019).

 

STS de 28.02.23 Rec. 5335/2021 y de 4.02.21 Rec. 3816/2019

Doctrina TEAC de 4.10.22 dictada en Unificación de criterio RG 3804/2022.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 126.2
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Derechos
  • Expreso
  • Jurisprudencia
  • Liquidaciones tributarias
  • Procedimiento de comprobación limitada/abreviada
  • Rectificación
  • Resolución
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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