Criterio:
En virtud de lo dispuesto en los artículos 1.521 y siguientes del Código Civil, en el retracto legal el retrayente se subroga en la posición del adquirente inicial, de forma que en ningún caso existen dos contratos o transmisiones diferentes, sino uno solo, y de ahí que la exención prevista por el Texto Refundido de la Ley del ITP para las transmisiones que se verifiquen en virtud del retracto legal tenga un carácter meramente técnico, ya que, al estar limitada a los casos en que el comprador ya hubiera pagado el impuesto, no supone que la adquisición quede dispensada de su pago, sino que tiene como finalidad evitar la doble imposición que se produciría si nuevamente quien ejerce el derecho de retracto (que para hacerlo necesariamente debe resarcir al primer adquirente del impuesto que este ingresó) se viera obligado a hacer un nuevo pago por el mismo concepto.
Por tanto, en estos casos en que el retrayente se hubiera visto obligado a resarcir al adquirente inicial del impuesto pagado, queda facultado para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada por el retraído cuando la considere perjudicial para sus intereses, obteniendo la devolución que pudiera resultar procedente, como ocurre en el expediente analizado, en el que entiende que cumple los requisitos exigidos para acceder a un beneficio fiscal no aplicado por el primer adquirente.