Criterio 1 de 1 de la resolución: 06/01285/2025/50/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 19/12/2025
Asunto:

LGT. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa. Plazo de interposición y existencia de acto reclamable. Pretemporaneidad de la reclamación.

Criterio:

No procede aplicar la doctrina del TEAC alegada ni la jurisprudencia del TS en la que esta se fundamenta pues aquí no estamos ni ante actas de conformidad ni ante sanciones, sino ante una propuesta de liquidación dictada en un procedimiento de comprobación limitada. Entender que en estos casos habría de admitirse siempre la reclamación presentada por el contribuyente directamente contra la propuesta supondría, además de prescindir del procedimiento legalmente establecido, privar a la Administración actuante de la posibilidad de contestar a las alegaciones formuladas y de su derecho a dictar una liquidación motivada, obligando a los Tribunales a resolver el recurso o reclamación sin haberse pronunciado antes la AEAT en el correspondiente acuerdo de liquidación.

Como señala nuestro Alto Tribunal, solo cabe matizar la doctrina general relativa al plazo para interponer los recursos en aquellos supuestos concretos de complejidad de la norma procedimental aplicable o de imposición de sanciones, no encontrándonos aquí ni en uno ni en otro, no pudiendo extenderse esta especial sensibilidad a todo acto o procedimiento administrativo.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 235.1
    • 239.4.a)
Conceptos:
  • Actas de conformidad
  • Extemporaneidad
  • Impugnación
  • Liquidaciones tributarias
  • Plazos
  • Propuesta
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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