Criterio 1 de 1 de la resolución: 06/00536/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 31/05/2022
Asunto:

Impuestos Especiales. IEDMT. Base imponible del IEDMT de vehículos usados. Valoración.

Criterio:

Habiéndose presentado la autoliquidación declarando como base imponible del impuesto el precio medio de venta aprobado al efecto por la Orden ministerial correspondiente, la Administración (que en ningún momento advierte que se haya cometido error alguno por la contribuyente al aplicar esta Orden) no podía ya comprobar dicho valor, al impedirlo expresamente el último párrafo del artículo 69 de la Ley del impuesto.

La Ley fija como base imponible del IEDMT en los medios de transporte usados su valor de mercado, no el importe efectivamente satisfecho por la transmisión (importe que, por otro lado, hemos señalado en múltiples resoluciones -relativas a este y otros impuestos- no tiene por qué coincidir con el valor de mercado, siendo por ello posible su comprobación administrativa, salvo en aquellos casos en que la norma específica lo excepcione), añadiendo que cuando el sujeto pasivo declare en su autoliquidación un valor de mercado determinado conforme a los precios medios aprobados y publicados, la Administración tributaria no podrá comprobar ya dicho valor.

En consecuencia, habiendo determinado la obligada el valor de mercado declarado utilizando los precios medios de venta aprobados al efecto (hecho que la Inspección no discute en ningún momento), debemos anular la liquidación girada, no resultando aquí aplicable la resolución del TEAC invocada por la AEAT. Al contrario, la AEAT debió aplicar aquí la doctrina fijada por el TEAC en sus resoluciones de 18/06/2015 (rec. 00-01657-2012) y 18/02/2016 (rec. 00-01075-2013) en las que, si bien se analizaban supuestos de devolución del impuesto, se determinaba la vinculación en todo caso de la Administración al valor declarado por el contribuyente aplicando los precios medios oficiales de venta.

Y así lo establece también, a contrario sensu, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sus sentencias de 22/02/2021 (rec. 15286/2019) y 03/02/2020 (rec. 15101/2019).

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 69.b)
Conceptos:
  • Base imponible
  • Bienes usados
  • Comprobación
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Precio/contraprestación
  • Valor de mercado
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas