Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/07222/2018/00/01
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 20/10/2022
Asunto:

ISD. Sucesiones. Reducción 95% adquisición vivienda habitual del causante. Transmisión a un familiar, no heredero, durante el plazo de permanencia.

Criterio:

Como la reducción del 95% por adquisición mortis causa de la vivienda se atribuye, por igual, a todos los herederos, las adjudicaciones y las transmisiones que entre ellos se efectúen, bien sean onerosas o lucrativas, no afectan al requisito de permanencia, el cual solo puede entenderse incumplido cuando la titularidad de la vivienda que originó la aplicación del beneficio fiscal recaiga, dentro del periodo de permanencia siguiente a la sucesión, en persona que no forme parte del estricto ámbito de los herederos. 

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 20.2.c)
  • Ley 13/1997 Valencia Tramo autonómico del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y restantes tributos cedidos
    • 10.uno.c)
Conceptos:
  • Herederos
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Permanencia
  • Reducciones
  • Requisitos
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)