Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/06667/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 18/05/2023
Asunto:

 IRPF. Pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social cuando existen aportaciones previas a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).  Aplicación de la Disposición Transitoria segunda  LIRPF.

Criterio:

En la tributación de la pensión pública de jubilación que perciben los antiguos funcionarios de la Administración Local, debemos diferenciar la parte de la pensión que corresponde a aportaciones a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local realizadas con anterioridad al 01/01/1979 a la que le resulta de aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF.

No resulta aplicable lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la parte de la pensión pública de jubilación que perciben de la Seguridad Social los antiguos funcionarios de la Administración Local por aportaciones realizadas a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración entre el 1 de enero de 1979  y el 31 de marzo de 1993.

 En el mismo sentido TEAC 00/03419/2018 (11-03-2019)  y  00/07195/2016 (05-07-2017), ambas en unificación de criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.2.a).1ª
    • DT.2
Conceptos:
  • Aportaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Mutualidades de previsión social
  • Pensión
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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