Criterio:
En la tributación de la pensión pública de jubilación que perciben los antiguos funcionarios de la Administración Local, debemos diferenciar la parte de la pensión que corresponde a aportaciones a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local realizadas con anterioridad al 01/01/1979 a la que le resulta de aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF.
No resulta aplicable lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la parte de la pensión pública de jubilación que perciben de la Seguridad Social los antiguos funcionarios de la Administración Local por aportaciones realizadas a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de marzo de 1993.
En el mismo sentido TEAC 00/03419/2018 (11-03-2019) y 00/07195/2016 (05-07-2017), ambas en unificación de criterio.