Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/06508/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 19/06/2024
Asunto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Coeficiente multiplicador en función de la cuantía del patrimonio preexistente.
Criterio:
La autoliquidación presentada por el obligado tributario goza de presunción de certeza para el mismo, conforme al art. 108.4 de la LGT. Corresponde a la Administración la carga de desvirtuar tal hecho, no siendo admisible –a efectos de corregir el coeficiente multiplicador- considerar -sin más- el valor declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio un año antes de haberse producido el devengo del Impuesto sobre Sucesiones.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Conceptos:
- Acreditación
- Coeficiente multiplicador
- Devengo
- Impuesto sobre el patrimonio
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Patrimonio
- Presunción de certeza
- Prueba
- Valor declarado