Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/06508/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 19/06/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Coeficiente multiplicador en función de la cuantía del patrimonio preexistente.

Criterio:

La autoliquidación presentada por el obligado tributario goza de presunción de certeza para el mismo, conforme al art. 108.4 de la LGT. Corresponde a la Administración la carga de desvirtuar tal hecho, no siendo admisible –a efectos de corregir el coeficiente multiplicador- considerar -sin más- el valor declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio un año antes de haberse producido el devengo del Impuesto sobre Sucesiones.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 108.4
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 22
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 45
Conceptos:
  • Acreditación
  • Coeficiente multiplicador
  • Devengo
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Patrimonio
  • Presunción de certeza
  • Prueba
  • Valor declarado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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