Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/04784/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 22/10/2024
Asunto: IVA. Tipo impositivo reducido del 4%. Entregas de vehículos para personas con movilidad reducida.
Criterio:
El reconocimiento previo del derecho al beneficio fiscal, para la aplicación en el momento del devengo del tipo reducido, no impide la posibilidad de instar posteriormente, la aplicación del beneficio fiscal ante la Administración, porque el reconocimiento previo del derecho no tiene carácter constitutivo sino meramente declarativo del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para su aplicación en el momento del devengo del impuesto.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Discapacidad
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Tipo impositivo
- Tipo reducido
- Vehículos