Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/04408/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 30/10/2025
Asunto:

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Valor declarado de vehículos usados. Valor consignado en el documento de compra como valor de mercado.  

Criterio:

Analizando la doctrina dictada por el TEAC, se puede concluir en relación a los vehículos usados, que cuando el valor declarado como base imponible del IEDMT sea inferior al consignado en el documento de compra y siempre que no se justifique por el interesado que el valor declarado se corresponde con el valor de mercado, la Administración está legitimada para considerar como valor de mercado el que figura en dicho documento de compra, sin necesidad de acudir a los métodos de comprobación del artículo 57 LGT, lo que supone una comprobación del valor de mercado por un medio alternativo al artículo 57 LGT, esto es, la comprobación del documento de compra.

 

En el mismo sentido Resolución TEAC de 20.10.2022 RG 962/2022 dictada en unificación de criterio.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 57
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 69.b)
Conceptos:
  • Base imponible
  • Comprobación
  • Documentos
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Prueba
  • Valor de mercado
  • Valor declarado
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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