Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/04406/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 22/06/2022
Asunto:

IVA. Repercusión. Rectificación. Art. 89.cinco LIVA.

Criterio:

El reintegro al destinatario de lo indebidamente repercutido en aplicación de lo establecido en el artículo 89 cinco de la LIVA, no es un condicionante de la procedencia de la regularización que el sujeto pasivo realice frente a la Administración –la cual únicamente se somete a la efectividad de la causa de modificación de la base imponible y al respeto del plazo para realizarla-.

Nota: Referencia a criterio de la resolución del TEAC de 21/05/2015 (RG 00/6076/2013)

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 89.5.b)
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Rectificación
  • Regularización
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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