Criterio:
En aplicación de sentencia del Tribunal Supremo nº 467/2024 de fecha 15/03/2024 (rec. 796/2022) se debe respetar conjuntamente -por ser inembargable- la parte del saldo existente en cuentas bancarias embargadas en las que, si bien no se ingresa directamente ningún sueldo, salario o pensión, el titular ha acreditado que los ingresos en ellas realizados provienen a su vez, de otra cuenta no embargada, en la que se abona el sueldo, salario o pensión.