Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/04394/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 27/06/2024
Asunto:

Procedimiento recaudatorio. Diligencia embargo de cuentas. Ingresos en la cuenta embargada que proceden de otra cuenta en la que se ingresa un salario, sueldo o pensión.

Criterio:

En aplicación de sentencia del Tribunal Supremo nº 467/2024 de fecha 15/03/2024 (rec. 796/2022) se debe respetar conjuntamente -por ser inembargable- la parte del saldo existente en cuentas bancarias embargadas en las que, si bien no se ingresa directamente ningún sueldo, salario o pensión, el titular ha acreditado que los ingresos en ellas realizados provienen a su vez, de otra cuenta no embargada, en la que se abona el sueldo, salario o pensión.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 169.5
    • 171.3
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    • 607
Conceptos:
  • Bienes embargables
  • Diligencia de embargo
  • Embargos: cuentas en entidades de crédito
  • Embargos: sueldos, salarios y pensiones
  • Procedimiento de recaudación
  • Sueldos y salarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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