Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/04259/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 29/05/2024
Asunto: ISD. Recargo por declaración extemporánea. Aceptación de legado sometida a limitación por inexistencia de bienes. Autoliquidación inicial en plazo y posterior autoliquidación complementaria en proporción a las cantidades percibidas en cada momento
Criterio:
El retraso en la presentación de la segunda autoliquidación (complementaria) no es imputable al obligado tributario que, en su momento, desconoce la existencia de bienes. La tardanza en presentar la declaración complementaria está desligada de la voluntad del interesado, por lo que la imposición del recargo no obedece al principio de justicia material, al de buena fe ni al de proporcionalidad.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Conceptos:
- Autoliquidaciones/liquidaciones complementarias/sustitutivas
- Declaraciones/autoliquidaciones
- Extemporaneidad
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Legados
- Recargos