Criterio:
Realización del presupuesto de hecho de la tasa (utilización de dominio público portuario) cuando la regulación del contrato de obra pública portuaria se hace separadamente de la explotación de la concesión. Los bienes construidos no son privativos, sino de dominio publico. La concesión de la explotación de los bienes construidos no es la retribución del contrato de ejecución de obra pública. Una vez entregada la obra, a los bienes construidos se les aplica el régimen jurídico de concesiones para la utilización y ocupación de bienes de dominio público. Análisis de la evolución normativa desde que se otorga la concesión, estando vigente la Ley 27/1992, hasta el RDLeg 2/2011.
La Sentencia TS 587/2022, de 16/02/2022, no resulta de aplicación por los términos en los que está redactada la concesión, aunque se refiera a la interpretación del régimen jurídico de los contratos atípicos de concesión de obra pública en el ámbito portuario con concesión de su explotación realizados durante la vigencia de la Ley 27/1992 y Real Decreto Leg 2/2000