Criterio 2 de 2 de la resolución: 03/02120/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 15/11/2024
Asunto:

Tasas portuarias. Tasa de Utilización T-3 Mercancías. Hecho Imponible. Terminal de pasajeros construida en gestión indirecta financiada en su mayor parte por el posterior concesionario de la obra pública construida.

Criterio:

Se respeta el principio de legalidad en materia tributaria, porque las tasas se exigen conforme al RDLeg 2/2011 y  la concesión original (vigente la Ley 27/1992) preveía la exigencia de las tarifas vigentes en cada momento. El titulo concesional emplea el término "tarifa" porque es anterior a Ley 48/2003, pero hay modificaciones de la resolución inicial de otorgamiento de la concesión que ya emplean el término "tasa".

La Sentencia ECLI:ES:TS:2022:587, de 16/02/2022, no resulta aplicable por los términos en los que está redactada la concesión, aunque se refiera a la interpretación del régimen jurídico de los contratos atípicos de concesión de obra pública en el ámbito portuario con concesión de su explotación realizados durante la vigencia de la Ley 27/1992 y Real Decreto Leg 2/2000

Referencias normativas:
  • RDLeg 2/2011 Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
    • 161
    • 162
    • 209
Conceptos:
  • Concesión administrativa
  • Legalidad
  • Tarifas
  • Tasas
  • Tasas portuarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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