Criterio:
Se respeta el principio de legalidad en materia tributaria, porque las tasas se exigen conforme al RDLeg 2/2011 y la concesión original (vigente la Ley 27/1992) preveía la exigencia de las tarifas vigentes en cada momento. El titulo concesional emplea el término "tarifa" porque es anterior a Ley 48/2003, pero hay modificaciones de la resolución inicial de otorgamiento de la concesión que ya emplean el término "tasa".
La Sentencia ECLI:ES:TS:2022:587, de 16/02/2022, no resulta aplicable por los términos en los que está redactada la concesión, aunque se refiera a la interpretación del régimen jurídico de los contratos atípicos de concesión de obra pública en el ámbito portuario con concesión de su explotación realizados durante la vigencia de la Ley 27/1992 y Real Decreto Leg 2/2000